Artículo 8. Convocatoria.
Artículo 8 del Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos. · BOE-A-2003-19155
Atención: Real Decreto 1276/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo del Centro de Estudios Jurídicos será convocado una vez al año por su Presidente en sesión ordinaria para aprobar el anteproyecto de presupuesto del centro y la memoria anual. Igualmente, el Presidente acordará la convocatoria de cuantas sesiones extraordinarias resulten necesarias, por propia iniciativa o a petición de seis vocales o del Director. En este último supuesto, la solicitud deberá ir acompañada de una propuesta de orden del día, aportándose los documentos que, en su caso, justifiquen la convocatoria.
2. El orden del día será fijado por el Presidente, a propuesta del Director del Centro de Estudios Jurídicos, que será obligada. El orden del día incluirá necesariamente el examen de las cuestiones que hayan motivado la convocatoria.