Artículo 8. Comisión de Eficiencia, Eficacia y Rendición de Cuentas.
Artículo 8 del Real Decreto 1220/2010, de 1 de octubre, por el que se crea el Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico. · BOE-A-2010-15786
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-17.
Texto consolidado
1. Serán funciones de la Comisión de Eficiencia, Eficacia y Rendición de Cuentas:
a) Realizar las recomendaciones e impulsar los acuerdos que sean necesarios para la mejora de la eficiencia y la eficacia, así como la rendición de cuentas, del Sistema Universitario Español en todos sus ámbitos de desarrollo.
b) Promover las medidas que sean necesarias para la rendición de cuentas y la buena gobernanza universitaria como líneas principales de la Estrategia Universidad 2015.
c) Incentivar, promover y garantizar el desarrollo de sistemas homogéneos de medición.
d) Fomentar e incentivar el desarrollo de un sistema integrado de información en el Ministerio que facilite la recogida de la información que necesitará la Unidad Técnica del Observatorio Universitario para desarrollar sus funciones.
e) Realizar cuantas otras funciones le sean encomendadas.
2. Composición: Dicha Comisión estará compuesta por los miembros previstos en el artículo 4.9 de este real decreto.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1220/2010, de 1 de octubre, por el que se crea el Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico.