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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Compatibilidad de la actividad educativa con los horarios del establecimiento penitenciario.

Artículo 8 del Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, por el que se integran en el Cuerpo de Maestros a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias y se disponen normas de funcionamiento de las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios. · BOE-A-1999-15848

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-21.

Texto consolidado

La actividad educativa se desarrollará en los establecimientos penitenciarios de modo que ésta se acomode, en materia de horarios, a la organización general interna de los mismos. No obstante lo anterior, cada establecimiento penitenciario favorecerá que esta organización facilite la existencia de una banda horaria común a todos los centros de una misma Administración educativa, durante la cual pueda llevarse a cabo, con criterio de eficiencia y en función del tipo de enseñanza, la labor docente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-21.

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