Artículo 8. Compatibilidad de la actividad educativa con los horarios del establecimiento penitenciario.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-21.
Texto consolidado
La actividad educativa se desarrollará en los establecimientos penitenciarios de modo que ésta se acomode, en materia de horarios, a la organización general interna de los mismos. No obstante lo anterior, cada establecimiento penitenciario favorecerá que esta organización facilite la existencia de una banda horaria común a todos los centros de una misma Administración educativa, durante la cual pueda llevarse a cabo, con criterio de eficiencia y en función del tipo de enseñanza, la labor docente.
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