Artículo 8. Régimen sancionador.
Artículo 8 del Real Decreto 120/2003, de 31 de enero, por el que se regulan los requisitos para la realización de experiencias controladas, con fines reproductivos, de fecundación de ovocitos o tejido ovárico previamente congelados, relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida. · BOE-A-2003-3130
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-16.
Texto consolidado
Las infracciones a lo dispuesto en este Real Decreto se sancionarán de acuerdo con lo previsto en el capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Más artículos de Real Decreto 120/2003
- ← Artículo 7. Revocación de la autorización.
- → Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Ver la norma completa: Real Decreto 120/2003, de 31 de enero, por el que se regulan los requisitos para la realización de experiencias controladas, con fines reproductivos, de fecundación de ovocitos o tejido ovárico previamente congelados, relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida.