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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Régimen sancionador.

Artículo 8 del Real Decreto 120/2003, de 31 de enero, por el que se regulan los requisitos para la realización de experiencias controladas, con fines reproductivos, de fecundación de ovocitos o tejido ovárico previamente congelados, relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida. · BOE-A-2003-3130

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-16.

Texto consolidado

Las infracciones a lo dispuesto en este Real Decreto se sancionarán de acuerdo con lo previsto en el capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-16.

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