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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Requisitos de la solicitud.

Artículo 8 del Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea. · BOE-A-2025-27011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

Texto consolidado

1. La solicitud de registro de una indicación geográfica deberá incluir:

a) Una instancia de solicitud, conforme al artículo 9.

b) Un pliego de condiciones conforme al artículo 10.

c) Un documento único conforme al artículo 11.

2. La solicitud podrá dar lugar al pago de una tasa, que será establecida de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, cuyo justificante de pago deberá presentarse, en su caso, junto al resto de documentación contemplada en el apartado 1.

3. Cuando la solicitud de registro de una indicación o de una modificación describa dos o más productos distintos que tengan derecho a utilizar la denominación de la indicación, el cumplimiento de los requisitos de registro deberá demostrarse por separado para cada uno de dichos productos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

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