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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

Artículo 8 del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. · BOE-A-2008-12144

Atención: Real Decreto 1181/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación en materia de cooperación y policial internacional y la definición de las acciones y programas de actuación de los órganos técnicos del Ministerio del Interior existentes en las Misiones Diplomáticas, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática y de la Representación Permanente respectiva.

b) Coordinar la participación de los representantes del Ministerio en los grupos y Comités del Consejo de la Unión Europea.

c) Efectuar el seguimiento de las decisiones comunitarias que afecten al Ministerio, especialmente respecto a Fondos comunitarios relacionados con su ámbito competencial.

d) La organización y preparación de las actividades de carácter internacional que se deban llevar a cabo en el ámbito de las competencias del Ministerio en las materias de inmigración y extranjería.

e) La organización de las relaciones del Ministro del Interior con las autoridades de otros Gobiernos en el ámbito de sus competencias.

f) La coordinación de actuaciones con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería estará integrada por:

a) Subdirección General de Cooperación Policial Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en el apartado a).

b) Subdirección General de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los apartados b), c), d), e) y f).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-17.

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