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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Determinación del Estado de residencia del «vendedor».

Artículo 8 del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias. · BOE-A-2024-1771

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-01.

Texto consolidado

1. Un «operador de plataforma obligado a comunicar información» considerará que un «vendedor» es residente en los siguientes Estados miembros de la Unión Europea:

a) El Estado miembro de la «dirección principal» del «vendedor».

b) El Estado miembro de expedición del número de identificación fiscal cuando este sea diferente del Estado miembro de la «dirección principal» del «vendedor».

c) El Estado miembro en donde estuviera localizado el establecimiento permanente cuando el «vendedor» haya facilitado dicha información de acuerdo con el artículo 5.1.b). 6.º de este real decreto.

En el ámbito de aplicación del Acuerdo Multilateral a que se refiere el artículo 1, un «operador de plataforma obligado a comunicar información» solo podrá considerar que un «vendedor» es residente en una «Jurisdicción socia» cuando tenga en dicha jurisdicción su «dirección principal».

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, un «operador de plataforma obligado a comunicar información» considerará que un «vendedor» es residente en cada Estado miembro o «Jurisdicción socia» que haya confirmado un servicio de identificación electrónica puesto a disposición por un Estado miembro o por la Unión Europea o, en su caso, por una «Jurisdicción socia» o la OCDE de conformidad con el artículo 5.2 de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-01.

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