Artículo 8. Integración de las viviendas en el Patrimonio del Estado.
Artículo 8 del Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio, de integración de los servicios periféricos del organismo autónomo Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. · BOE-A-1999-14771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-04.
Texto consolidado
Todas las viviendas, adscritas o en propiedad, que forman parte del patrimonio del organismo autónomo Parque Móvil del Estado, se integrarán en el Patrimonio del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del mismo, toda vez que no se consideran necesarias para el cumplimiento de sus fines.
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