Artículo 8. Academias asociadas.
Artículo 8 del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España. · BOE-A-2010-14304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-19.
Texto consolidado
1. El Instituto de España, por acuerdo de su Junta Rectora, podrá reconocer como asociadas a otras Reales Academias y Academias de ámbito nacional, autonómico, provincial o local, oficialmente establecidas y reconocidas.
2. El Reglamento interno regulará las condiciones para dicha asociación, que deberán respetar la autonomía de las Academias, la voluntariedad de la asociación y las competencias de las Comunidades Autónomas.