Artículo 8. Evaluación.
Artículo 8 del Real Decreto 114/2004, de 23 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil. · BOE-A-2004-2221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-07.
Texto consolidado
1. En Educación Infantil la evaluación tendrá por objeto la comprobación del proceso de desarrollo de las capacidades por los alumnos. Será global, formativa y continua. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación en este nivel educativo.
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará el procedimiento y los documentos para el seguimiento y evaluación de los alumnos.
3. Los maestros que impartan la Educación Infantil evaluarán su propia práctica educativa con el fin de adecuarla a las necesidades del alumnado.