Artículo 8. Retribuciones especiales.
Artículo 8 del Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales. · BOE-A-2003-17448
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-09-16.
Texto consolidado
1. Tienen la condición de retribuciones especiales:
a) Las correspondientes al desempeño de servicios de guardia.
b) Las gratificaciones por la prestación de servicios extraordinarios.
c) Las correspondientes al ejercicio conjunto de otra función y sustituciones.
2. Las retribuciones especiales serán compatibles con todos los conceptos retributivos regulados en los artículos anteriores.