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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Retribuciones especiales.

Artículo 8 del Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales. · BOE-A-2003-17448

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-09-16.

Texto consolidado

1. Tienen la condición de retribuciones especiales:

a) Las correspondientes al desempeño de servicios de guardia.

b) Las gratificaciones por la prestación de servicios extraordinarios.

c) Las correspondientes al ejercicio conjunto de otra función y sustituciones.

2. Las retribuciones especiales serán compatibles con todos los conceptos retributivos regulados en los artículos anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-09-16.

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