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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 8. Régimen de funcionamiento del Patronato.

Artículo 8 del Real Decreto 1122/2024, de 5 de noviembre, por el que se crea el Museo Nacional de Artes Escénicas. · BOE-A-2024-22933

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-14.

Texto consolidado

1. El Patronato actúa en Pleno y en Comisión Permanente.

2. Integran el Pleno la totalidad de los miembros del Patronato.

3. La Comisión Permanente está compuesta por:

a) La persona titular de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, que ejercerá la Presidencia de la Comisión Permanente y presidirá sus sesiones.

b) La persona titular de la Dirección General del INAEM, que ocupará la Vicepresidencia y sustituirá a la Presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal.

c) La persona titular de la Dirección del Museo Nacional de Artes Escénicas.

d) La persona que desempeñe la Secretaría del Pleno, que desempeñará también la de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto.

4. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente serán ordinarias y extraordinarias:

a) Las sesiones ordinarias del Pleno se celebrarán, al menos, una vez al año, y las de la Comisión Permanente, al menos, cada cuatro meses.

b) Las sesiones extraordinarias se celebrarán en ambos casos previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia, por iniciativa propia o a solicitud motivada de la tercera parte de sus vocalías.

5. En caso de imposibilidad de asistencia a una sesión, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, y previa comunicación a la persona titular que desempeña la Presidencia con la suficiente antelación, las personas titulares de las vocalías podrán delegar el voto en otro miembro del Patronato.

6. El Patronato podrá constituir en su seno grupos de trabajo para asuntos determinados, designando a los miembros que los formen.

7. El Patronato podrá acordar la asistencia a determinadas sesiones de personas expertas, con voz pero sin voto, cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.

8. Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este real decreto, el funcionamiento del Patronato se atendrá a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-11-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-22948.

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