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Real Decreto Derogada

Artículo 8.

Artículo 8 del Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, por el que se regula la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión y supresión de las Administraciones de la Lotería Nacional. · BOE-A-1985-13081

Atención: Real Decreto 1082/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los pliegos de condiciones de la convocatoria contendrán las normas básicas que serán de aplicación, así como los datos y documentos que deberán aportar los ofertantes. En todo caso, se referirán, entre otros, a los siguientes aspectos:

a) Fianza provisional o aval bancario por cada local presentado, así como cantidad y forma en la que deba consignarse.

b) Documentación sobre disponibilidad del local, en la forma y con los requisitos que se establezcan.

c) Fijación del importe mínimo de ventas a que se refiere el artículo 7.c).

d) Procedimiento de actuación de las Comisiones Asesoras.

e) Lugar de presentación de las ofertas.

f) Puntuación adicional, que podrá otorgarse a los administradores que participen en el concurso, para proveer otra Administración y condiciones de adjudicación de dicha puntuación.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 251, de 19 de octubre de 1985. Ref. BOE-A-1985-21595.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-07-06.

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