Artículo 8. Funciones.
Artículo 8 del Real Decreto 1040/2025, de 19 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la confección del Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática y se crea la Comisión técnica sobre símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática. · BOE-A-2025-23422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-21.
Texto consolidado
La comisión técnica ejercerá las siguientes funciones:
a) Emitir informe sobre la calificación de la condición de los elementos o símbolos contrarios a la memoria Democrática a efectos de su inclusión en el catálogo, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.
b) Valoración de los supuestos en los que los elementos contrarios a la Memoria Democrática deban mantenerse excepcionalmente por la concurrencia de razones artísticas o arquitectónicas y, en su caso, proponer lo procedente en cuanto a la incorporación de una mención orientada a la reinterpretación de dicho elemento conforme a la memoria democrática, resignificando las circunstancias de su construcción o realización, el periodo histórico en el que se inserta y su significado, y paliando la finalidad o efecto de conmemoración, exaltación o enaltecimiento del golpe militar de 1936, la Guerra y el régimen dictatorial franquista.
c) Emisión de informe sobre la conveniencia de recibir en depósito un elemento contrario a la memoria democrática que deba ser retirado, conforme a lo establecido en el artículo 35.7 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
d) Informar las consultas que se planteen, a través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por otros ministerios y organismos de la Administración General del Estado sobre la conformidad con la memoria democrática de las denominaciones de los centros que sean de su titularidad o se incluyan en el ámbito de su competencia.
e) Emitir informe, a petición de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, sobre la singular relevancia de los hechos, repercusión en la memoria colectiva y valores materiales, históricos o simbólicos que puedan concurrir para la consideración como Lugar de Memoria Democrática de un determinado espacio, inmueble, paraje o patrimonio cultural inmaterial o intangible, conforme al artículo 49 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
f) Aquellas otras funciones que le asigne esta disposición o pueda encomendarle el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática sobre cualquier cuestión objeto de la sección 1.ª del capítulo IV del título II de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
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