Artículo 8. Dirección General de Información Internacional.
Artículo 8 del Real Decreto 1039/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2009-10759
Atención: Real Decreto 1039/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Dirección General de Información Internacional el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La coordinación de la acción informativa exterior que desarrollan las consejerías y agregadurías de información de las representaciones diplomáticas de España.
b) La acreditación de corresponsales, colaboradores y enviados especiales extranjeros, así como el apoyo informativo a periodistas de medios informativos internacionales.
c) La organización de la cobertura informativa de las visitas y viajes de Estado.
d) La asesoría y apoyo en materia de comunicación y relaciones con los medios en los eventos y actividades vinculados a la Presidencia del Gobierno.
e) La realización de estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad internacional y sobre el sector de los medios de comunicación extranjeros.
f) El análisis informativo de coyuntura política, económica y social de ámbito internacional.
2. De la Dirección General de Información Internacional dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Actividades y Coordinación de la Acción Informativa Exterior, que desempeña las funciones a que se refieren los párrafos a), b) y c) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Análisis e Información Internacional, que desempeña las funciones previstas en los párrafos d), e) y f) del apartado anterior.
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