Artículo 8.
Artículo 8 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior. · BOE-A-1993-20613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-08-07.
Texto consolidado
1. La creación de centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero corresponde al Gobierno, mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Asuntos Exteriores.
2. Los centros deberán tener una denominación específica e inscribirse en el Registro público existente al efecto en el Ministerio de Educación y Ciencia.
3. Los centros de titularidad del Estado español en el extranjero podrán ser centros específicos de un determinado nivel o etapa del sistema educativo español o centros en los que se impartan enseñanzas de diferentes niveles o etapas.