El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 8. Notificación de alegaciones a la Comisión Europea.

Artículo 8 del Real Decreto 1002/2012, de 29 de junio, por el que se establecen medidas de aplicación de la normativa comunitaria en materia de comercialización y utilización de piensos y se modifica el Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos. · BOE-A-2012-9327

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-14.

Texto consolidado

1. Las dudas sobre la veracidad de las alegaciones efectuadas en el etiquetado en el marco del artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 767/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, las resolverá la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.d) del Real Decreto 1144/2006, de 6 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos, a instancias de las autoridades competentes.

2. En el caso de que la Comisión nacional estime que es necesario proceder a la consulta a la Comisión Europea prevista en el artículo 13.1.b) del reglamento (CE) n.º 767/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, el presidente de la Comisión Nacional actuará como punto de contacto con la Comisión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-14.

Más artículos de Real Decreto 1002/2012

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1002/2012 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.