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Orden Vigente

Artículo 8. Grupos de trabajo.

Artículo 8 de la Orden TMS/667/2019, de 5 de junio, por la que se crea el Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social. · BOE-A-2019-9215

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-20.

Texto consolidado

El Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social podrá acordar la creación de grupos de trabajo monográficos en el seno del pleno o de las comisiones provinciales.

Los grupos de trabajo se constituirán de forma permanente o temporal, según se acuerde en el momento de su creación. El acuerdo de creación de cada grupo de trabajo deberá especificar su composición, las funciones que se le encomiendan y, en su caso, el plazo para su consecución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-20.

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