Artículo 8. Compañías con dificultades financieras y licencias de explotación temporales.
Artículo 8 de la Orden TMA/105/2020, de 31 de enero, por la que se establecen las normas para la concesión y mantenimiento de las licencias de explotación de servicios aéreos. · BOE-A-2020-1995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-13.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 del Reglamento, la Dirección de Seguridad de Aeronaves podrá evaluar en todo momento la situación financiera de las compañías aéreas con licencia de explotación otorgada por la Agencia, y cuando así lo aconseje su resultado, podrá:
a) Iniciar de oficio un procedimiento de suspensión o revocación de la licencia; o,
b) Conceder una licencia temporal, por un período máximo de doce meses, a las compañías aéreas que atraviesen por dificultades financieras, siempre que no se planteen riesgos de seguridad y la compañía aérea presente un plan realista de viabilidad, detallando las medidas de carácter financiero, comercial, societario, y en general, de reorganización, para superar sus dificultades. Las licencias de explotación temporales deberán reflejar los cambios que, en su caso, se hubieran producido en el certificado de operador aéreo de la compañía.
En caso de incumplimiento manifiesto del plan de reconstitución financiera vinculado a la licencia de explotación temporal, o si surgiesen problemas en materia de seguridad, la Dirección de Seguridad de Aeronaves iniciará de oficio un procedimiento para la revocación de dicha licencia de explotación temporal.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.2 del Reglamento, cuando haya indicios claros de que existen dificultades financieras o si se ha iniciado un procedimiento de insolvencia o similar, la Dirección de Seguridad de Aeronaves realizará un profundo análisis de la situación financiera de la compañía aérea y, cuando así lo aconseje su resultado, en un plazo de tres meses, revisará la licencia de la compañía aérea y resolverá su suspensión o revocación, o bien, procederá al otorgamiento de una licencia temporal por doce meses en los términos previstos en el apartado 1, letra b), anterior.
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