Artículo 8. Representaciones otorgadas.
Artículo 8 de la Orden TES/388/2022, de 29 de abril, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos del Fondo de Garantía Salarial, O.A. · BOE-A-2022-7318
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-06.
Texto consolidado
Con el fin de que el Fondo de Garantía Salarial, O.A., pueda verificar la validez de las representaciones otorgadas, y toda vez que éstas deriven de un documento público notarial o de una certificación expedida por un registro mercantil, el interesado deberá aportar la certificación registral electrónica correspondiente o expresar el código seguro u otro sistema de acceso y verificación del documento electrónico.
El Fondo de Garantía Salarial, O.A., efectuará la verificación de la autenticidad e integridad del traslado a papel y el acceso a los metadatos necesarios para la tramitación automatizada de la certificación registral electrónica, mediante el acceso electrónico y gratuito a la dirección electrónica que el Consejo General del Notariado o el Colegio de Registradores, respectivamente, habrán de tener habilitada a tales efectos.
Asimismo, cuando necesite comprobar la vigencia, revocación o cese de representaciones inscritas en el Registro Mercantil, consultará electrónicamente y de modo gratuito el Registro Mercantil.