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Orden Vigente

Artículo 8. Representaciones otorgadas.

Artículo 8 de la Orden TES/388/2022, de 29 de abril, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos del Fondo de Garantía Salarial, O.A. · BOE-A-2022-7318

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-06.

Texto consolidado

Con el fin de que el Fondo de Garantía Salarial, O.A., pueda verificar la validez de las representaciones otorgadas, y toda vez que éstas deriven de un documento público notarial o de una certificación expedida por un registro mercantil, el interesado deberá aportar la certificación registral electrónica correspondiente o expresar el código seguro u otro sistema de acceso y verificación del documento electrónico.

El Fondo de Garantía Salarial, O.A., efectuará la verificación de la autenticidad e integridad del traslado a papel y el acceso a los metadatos necesarios para la tramitación automatizada de la certificación registral electrónica, mediante el acceso electrónico y gratuito a la dirección electrónica que el Consejo General del Notariado o el Colegio de Registradores, respectivamente, habrán de tener habilitada a tales efectos.

Asimismo, cuando necesite comprobar la vigencia, revocación o cese de representaciones inscritas en el Registro Mercantil, consultará electrónicamente y de modo gratuito el Registro Mercantil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-06.

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