Artículo 8. Cálculo del cumplimiento del objetivo relativo a biocarburantes avanzados.
Artículo 8 de la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. · BOE-A-2024-14545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-17.
Texto consolidado
1. Los sujetos obligados establecidos en el artículo 4 deberán acreditar anualmente ante la entidad de certificación, la titularidad de una cantidad mínima de certificados de biocarburantes y otros combustibles renovables avanzados, bajo la clasificación de certificados de biocarburantes y otros combustibles renovables de tipo A (CTA), que permitan cumplir con los objetivos establecidos en el artículo 2, apartado 4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
2. Para el cálculo del cumplimiento de los objetivos mínimos indicados en el punto 1 se aplicará la siguiente fórmula:
OaBin <= (CTAin / (Din + Gin + Rin + RDCin)
Donde:
OaBin indica el objetivo obligatorio mínimo de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables avanzados, que deberá ser acreditado por el sujeto obligado i-ésimo en el año n de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado 4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
El resto de los parámetros han sido anteriormente definidos en esta orden.
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