Artículo 8. Los responsables de la información y los responsables del servicio.
Artículo 8 de la Orden TEC/469/2019, de 15 de abril, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica y se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio para la Transición Ecológica. · BOE-A-2019-6203
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-27.
Texto consolidado
1. Los responsables de la información y los responsables del servicio tienen la potestad, dentro de su ámbito de actuación y de sus competencias, de establecer los requisitos en materia de seguridad de la información que manejan y de los servicios que prestan. Si esta información incluye datos de carácter personal, además deberán tenerse en cuenta los requisitos derivados de la legislación correspondiente sobre protección de datos.
2. Cada órgano superior o directivo del Ministerio para la Transición Ecológica, así como cada organismo público dependiente del Departamento, a los que conforme al artículo 1 les sea de aplicación esta PSI, designará estos perfiles de acuerdo con su propia organización interna.
Más artículos de Orden TEC/469/2019
- ← Artículo 7. Funciones de la Comisión Ministerial de Administración Digital.
- → Artículo 9. Los responsables de seguridad.
- Ver la norma completa: Orden TEC/469/2019, de 15 de abril, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica y se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio para la Transición Ecológica.