Artículo 8. Procedimiento para la realización de la auditoría externa por parte de la EV.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
1. Con carácter previo a la realización de la auditoría externa prevista en el artículo 7, la EV deberá elaborar un Plan de Verificación de la Sostenibilidad (PVS) que incluirá un análisis de riesgos, la intensidad y alcance de la auditoría y los métodos de muestreo a utilizar para garantizar la muestra representativa necesaria para alcanzar el nivel de confianza que le permita emitir el certificado de sostenibilidad previsto en el artículo 5 de esta orden. Todo ello deberá estar convenientemente justificado y documentado en el citado PVS.
2. Para la elaboración del PVS, la EV mantendrá reuniones previas con el agente económico, debiendo proporcionarle éste toda la información y documentación que se requiera.
3. El análisis de riesgos se efectuará teniendo en cuenta los indicadores de riesgo incluidos en el anexo III.
Más artículos de Orden TEC/1420/2018
- ← Artículo 7. Auditorías externas de las EV de la sostenibilidad.
- → Artículo 9. Desviaciones.
- Ver la norma completa: Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los aspectos de detalle del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y de la emisión del informe de verificación de la sostenibilidad regulados en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.