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Orden Vigente

Artículo 8. Procedimiento para la realización de la auditoría externa por parte de la EV.

Artículo 8 de la Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los aspectos de detalle del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y de la emisión del informe de verificación de la sostenibilidad regulados en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo. · BOE-A-2018-18004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Texto consolidado

1. Con carácter previo a la realización de la auditoría externa prevista en el artículo 7, la EV deberá elaborar un Plan de Verificación de la Sostenibilidad (PVS) que incluirá un análisis de riesgos, la intensidad y alcance de la auditoría y los métodos de muestreo a utilizar para garantizar la muestra representativa necesaria para alcanzar el nivel de confianza que le permita emitir el certificado de sostenibilidad previsto en el artículo 5 de esta orden. Todo ello deberá estar convenientemente justificado y documentado en el citado PVS.

2. Para la elaboración del PVS, la EV mantendrá reuniones previas con el agente económico, debiendo proporcionarle éste toda la información y documentación que se requiera.

3. El análisis de riesgos se efectuará teniendo en cuenta los indicadores de riesgo incluidos en el anexo III.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

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