El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 8. Resolución de inscripción en el Registro.

Artículo 8 de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas. · BOE-A-2006-18558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-26.

Texto consolidado

1. A efectos de mejorar la vigilancia y control oficiales, la resolución de inscripción en los Registros Oficiales de Establecimientos y Servicios Biocidas expedida por las Comunidades Autónomas deberá incluir, como mínimo, los datos correspondientes a la información contenida en el artículo 5.2, letras a), b), c) y d), el código de registro tal y como figura en el artículo 7, la fecha de la Resolución y el plazo de validez de la misma.

2. El titular de la actividad deberá mantener la resolución de inscripción en el Registro a disposición de la inspección sanitaria correspondiente, así como el resto de la documentación presentada para la inscripción de la actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-26.

Más artículos de Orden SCO/3269/2006

En El Vínculo puedes leer Orden SCO/3269/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.