Artículo 8. Requisitos técnicos necesarios para el acceso y la utilización del Registro electrónico.
Artículo 8 de la Orden SCO/3233/2007, de 29 de octubre, por la que se crea el registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los requisitos generales para la tramitación electrónica de determinados procedimientos. · BOE-A-2007-19327
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-19.
Texto consolidado
Las características técnicas que habrán de tener los equipos para el acceso y utilización del Registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III, se darán a conocer en todo momento en el enlace habilitado para dicho registro en la oficina virtual del servidor corporativo del Organismo (https://sede.isciii.gob.es.).
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-4949.
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