Artículo 8. Competencias.
Artículo 8 de la Orden SAS/145/2010, de 21 de enero, por la que se publican los estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas. · BOE-A-2010-1559
Atención: Orden SAS/145/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Presidente ostenta la representación legal del Consejo y ejerce las siguientes funciones:
a) Asumir en todo momento la representación unitaria de la profesión en los ámbitos estatal e internacional.
b) Convocar, presidir y ordenar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo General.
c) Velar por el debido cumplimiento de los acuerdos.
d) Adoptar las disposiciones urgentes que se requieran dando cuenta de lo actuado a la siguiente Comisión Permanente que se celebre.
e) Ordenar los pagos.
f) Conformar con su visto bueno las actas y certificaciones extendidas por el Secretario General.
g) Ejercer la superior inspección de todos los servicios y dependencias del Consejo.
h) Cuantas otras le encomiende el Pleno del Consejo General.