Artículo 8. Fichero de Protección de Datos.
Artículo 8 de la Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico Común. · BOE-A-2009-21180
Atención: Orden PRE/3523/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crea el fichero de datos personales «Registro Electrónico Común», cuya titularidad corresponde a la Secretaría de Estado para la Función Pública, c/ María de Molina, 50, 28071 Madrid, válido a efectos del ejercicio por parte de los ciudadanos de los derechos previsto por dicha ley.
El contenido del fichero se recoge en el anexo II de la presente Orden.
Este artículo queda derogado, en lo que se refiere a ficheros de datos de carácter personal de la responsabilidad de órganos administrativos y organismos del antiguo Ministerio de Política Territorial y Administración Pública que han pasado a integrarse en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, según establece la disposición derogatoria única.2.f) de la Orden HAP/2478/2013, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-24.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-24.