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Orden Vigente

Artículo 8. Autorizaciones provisionales.

Artículo 8 de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio. · BOE-A-2003-20151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-02.

Texto consolidado

Excepcionalmente, cuando las características del producto lo aconsejen, o cuando las determinaciones analíticas que deban efectuarse exijan un tiempo prolongado, los Servicios de Inspección de las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio podrán autorizar la exportación o importación de la/s partida/s objeto de control a petición del interesado, quien asumirá la responsabilidad plena del resultado de los análisis definitivos y del destino de la mercancía. Dicho resultado será notificado al interesado e, igualmente a las autoridades competentes en su caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-02.

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