Artículo 8. Autorizaciones provisionales.
Artículo 8 de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio. · BOE-A-2003-20151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-02.
Texto consolidado
Excepcionalmente, cuando las características del producto lo aconsejen, o cuando las determinaciones analíticas que deban efectuarse exijan un tiempo prolongado, los Servicios de Inspección de las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio podrán autorizar la exportación o importación de la/s partida/s objeto de control a petición del interesado, quien asumirá la responsabilidad plena del resultado de los análisis definitivos y del destino de la mercancía. Dicho resultado será notificado al interesado e, igualmente a las autoridades competentes en su caso.