Artículo 8. Plazo de validez de un perfil lingüístico.
Artículo 8 de la Orden PRE/2900/2011, de 25 de octubre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil. · BOE-A-2011-17019
Atención: Orden PRE/2900/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El período máximo de vigencia de un perfil lingüístico finaliza el 31 de diciembre del quinto año, tomando como origen el año en que fueron realizadas las pruebas en las que se acreditó dicho perfil.
2. A la expiración del plazo de validez de un perfil lingüístico, caso de tenerse consolidado un nivel de competencia, el perfil mínimo de éste último pasará a ser el nuevo perfil lingüístico en vigor.
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