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Orden Vigente

Artículo 8. Determinación del volumen de las emisiones.

Artículo 8 de la Orden PRA/321/2017, de 7 de abril, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOx, partículas y CO procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los instrumentos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones. · BOE-A-2017-4024

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-13.

Texto consolidado

1. Los focos de las grandes instalaciones de combustión a que se refiere esta orden que deban medir en continuo sus emisiones tendrán que determinar experimentalmente el volumen de los gases emitidos a partir de la medida continua del caudal, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma UNE-EN/ISO 16911-2:2014, o la correspondiente actualización, o bien disponer de otro procedimiento alternativo, aprobado por el órgano de la Administración competente, que proporcione valores del volumen con la misma incertidumbre. La documentación acreditativa del citado procedimiento alternativo deberá ser remitida por los titulares de los focos a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural y a la Dirección General de Política Energética y Minas, así como, en su caso, al organismo que éstas designen.

2. Los focos de las grandes instalaciones de combustión a que se refiere esta orden que no tengan obligación de medir en continuo sus emisiones determinarán el volumen de gases emitidos según lo establecido en el apartado B del anexo III.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-13.

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