Artículo 8. Observatorio de Conducta Ética de la Guardia Civil.
Artículo 8 de la Orden PJC/849/2024, de 8 de agosto, de implementación, evaluación y seguimiento del Código de Conducta del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2024-16600
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-11.
Texto consolidado
1. Se crea el Observatorio de Conducta Ética de la Dirección General de la Guardia Civil (en adelante, el Observatorio), como la principal herramienta para centralizar las labores de seguimiento, impulso y evaluación de la aplicación del Código de Conducta en la Guardia Civil; y se constituye como foro de intercambio de información y conocimiento que permita mantener actualizado el estado de situación de la Institución en este ámbito, analizando propuestas e iniciativas.
2. El Observatorio contará, para el cumplimiento de sus funciones, con la información y el apoyo que precise del resto de jefaturas, servicios y demás unidades de la Dirección General de la Guardia Civil.
3. El Observatorio es el principal órgano de asesoramiento técnico, asistencia y apoyo del COMGECET.
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- Ver la norma completa: Orden PJC/849/2024, de 8 de agosto, de implementación, evaluación y seguimiento del Código de Conducta del personal de la Guardia Civil.