Artículo 8. El silencio administrativo.
Artículo 8 de la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. · BOE-A-2023-16817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-22.
Texto consolidado
El vencimiento del plazo máximo de los tres meses, a contar desde el momento señalado en el artículo 6.1, sin que hubiese recaído resolución expresa y se hubiese notificado a la empresa solicitante, legitima a ésta para entender estimada su solicitud de certificación por silencio administrativo, conforme dispone el artículo 4.2 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.
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