Artículo 8. Caducidad y modificación de un perfil SLP.
Artículo 8 de la Orden PCM/280/2022, de 6 de abril, por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales. · BOE-A-2022-5688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-09.
Texto consolidado
1. El perfil SLP obtenido en cada idioma no tendrá caducidad.
2. Un perfil SLP en vigor en un idioma será modificado como consecuencia de la posterior acreditación de un nuevo perfil SLP, siempre que la suma de sus destrezas lingüísticas, contando el indicador «+» (plus) como medio punto, sea igual o superior a la suma de las destrezas del perfil que se poseyera, y siempre que sea dentro del mismo nivel de competencia lingüística o superior.
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