Artículo 8. Vigencia y prórroga del apoderamiento.
Artículo 8 de la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado. · BOE-A-2021-20479
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-12.
Texto consolidado
1. El apoderamiento tendrá una vigencia máxima de cinco años a contar desde la fecha de su inscripción en el REA-AGE.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia la persona poderdante podrá prorrogarlo y solicitar la inscripción de dicha prórroga, utilizando para ello el modelo previsto en el anexo V o su equivalente electrónico, según corresponda, y por los mismos medios previstos en el artículo 5.2.
3. Las prórrogas tendrán una vigencia máxima de cinco años a contar desde la fecha su inscripción en el REA-AGE.