Artículo 8. Responsable de control de registro, estadística y calidad.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-13.
Texto consolidado
1. El Responsable de control de registro, estadística y calidad asumirá, entre otras, las funciones que se le atribuyan por el Fiscal Superior o Jefe en materia de registro, estadística y calidad.
2. La labor de Responsable de control de registro, estadística y calidad corresponderá a los funcionarios de los Cuerpos de Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes, quienes serán designados por el procedimiento de concurso específico.
3. Atendiendo al dimensionamiento, volumen de actividad y número de sedes de cada oficina fiscal, se establecerán en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes tantos Responsables de control de registro, estadística y calidad como se estimen necesarios para la realización de las funciones que tengan asignadas.
4. En aquellas oficinas fiscales en que por tamaño, volumen y distribución de la actividad así se aconseje, de acuerdo con el criterio establecido por el Fiscal Jefe o Fiscal Superior respectivo, el Responsable de control de registro, estadística y calidad asumirá igualmente el resto de labores desarrolladas por su cuerpo de la Administración de Justicia de pertenencia.
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- Ver la norma completa: Orden JUS/3/2018, de 5 de enero, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales incluidas en la segunda fase del plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Fiscal, y se modifica la Orden JUS/1357/2014, de 16 de julio, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales incluidas en la primera fase.