Artículo 8. Información a utilizar para realizar las liquidaciones.
Artículo 8 de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. · BOE-A-2006-5807
Atención: Orden ITC/913/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para realizar la liquidación económica de las energías se utilizará la siguiente información relativa a costes, precios y energías:
1. Coste de generación horario de cada grupo en régimen ordinario que participa en el despacho económico en cada sistema eléctrico aislado (cg(i,h,j)), calculado por el operador del sistema.
2. Precio final horario de generación en cada sistema extrapeninsular (PFG (h)) calculado conforme a lo establecido en el segundo apartado del artículo 9.
3. Precio medio final horario de adquisición de energía para los comercializadores y consumidores directos en el mercado de producción peninsular según lo dispuesto en el artículo 12.
4. Energías producidas y adquiridas por los agentes calculadas de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares..
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