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Orden Derogada

Artículo 8. Revocación de las autorizaciones CB-27.

Artículo 8 de la Orden ITC/4096/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27. · BOE-A-2007-286

Atención: Orden ITC/4096/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Previa tramitación del correspondiente expediente en el que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá darse audiencia al interesado, podrán ser causas específicas de revocación de la autorización CB-27, las siguientes:

a) El incumplimiento del deber de comunicación fehaciente a la Administración, cada cinco años, de la intención de continuar utilizando el dominio público radioeléctrico, contemplado en el artículo 14 del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por la Orden del Ministerio de Fomento de 9 de marzo de 2000.

b) Las contempladas en el artículo 15 del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por la Orden del Ministerio de Fomento, de 9 de marzo de 2000.

2. En todo caso, la revocación de la autorización CB-27 exigirá resolución motivada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-07.

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