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Orden Vigente

Artículo 8. Valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento de las plantas de regasificación.

Artículo 8 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas. · BOE-A-2011-18065

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-19.

Texto consolidado

Se incluyen en el anexo I la estructura de los valores unitarios que será utilizada para el cálculo del valor reconocido de la inversión de las plantas de regasificación y sus ampliaciones que se pongan en servicio a partir del 1 de enero de 2012, asimismo, se incluye la estructura de los valores unitarios de operación y mantenimiento que será aplicada, a todas las plantas que estén en operación en 2012. Asimismo, el anexo I recoge los valores unitarios de inversión y los valores unitarios de operación y mantenimiento, fijos y variables, correspondientes al año 2011, a los únicos efectos de poder calcular los valores del año 2012 mediante la aplicación de las fórmulas de actualización incluidas en este artículo.

1. Los valores unitarios de inversión se actualizarán cada año según el Índice de Actualización (IA):

IA = 1 + (IPRIbienes de equipo – X)

Donde:

– IPRIbienes de equipo: variación anual en tanto por uno, entre octubre del año n-1 y el año n-2, del índice de precios industriales correspondiente a la clasificación por destino económico de los componentes de bienes de equipo.

– X: Coeficiente de eficiencia igual a 0,005. Dicho valor se podrá revisar cada 5 años.

2. Los valores unitarios de los costes fijos de operación y mantenimiento se actualizarán cada año según el siguiente índice de actualización (IA):

IA = 1 + 0,2 * (IPRIbienes de equipo – X) + 0,8 * (IPC–Y)

Donde:

– IPRIbienes de equipo: variación anual en tanto por uno, entre octubre del año «n-1» y el año «n-2», del índice de precios industriales correspondiente a la clasificación por destino económico de los componentes de bienes de equipo.

– IPC: variación anual en tanto por uno, entre octubre del año «n-1» y octubre del año «n-2»

– X e Y: coeficientes de eficiencia. X es igual a 0,005 e Y es igual a 0,01. Dichos valores se podrán revisar cada 5 años.

3. Los valores unitarios de los costes variables de operación y mantenimiento se actualizarán anualmente según el siguiente índice de actualización (IA):

IA = 1 + 0,2 * (IPRIbienes de equipo – X) + 0,8 * (ICE–Y)

Donde:

– IPRIbienes de equipo: variación anual, en tanto por uno, entre octubre del año «n-1» y el año «n-2», del índice de precios industriales correspondiente a la clasificación por destino económico de los componentes de bienes de equipo.

– ICE: variación anual, en tanto por uno, del coste de la electricidad en España publicado por EUROSTAT para el consumidor industrial con consumo anual situado en la banda de 20.000 a 70.000 MWh/año entre el valor publicado para primer semestre del año en curso y el mismo semestre año anterior

– X e Y: coeficientes de eficiencia. X es igual a 0,005 e Y es igual a 0,005. Dichos valores se podrán revisar cada 5 años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-19.

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