Artículo 8. Programaciones y nominaciones.
Artículo 8 de la Orden ITC/2309/2007, de 30 de julio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de gas natural. · BOE-A-2007-14593
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-01.
Texto consolidado
En el plazo de 15 días desde la entrada en vigor de la presente orden, los comercializadores de último recurso deberán remitir las programaciones anuales para el uso de las infraestructuras de transporte y distribución que correspondan, en el caso de que el plazo máximo de remisión ya hubiera finalizado.
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