Artículo 8. Composición.
Artículo 8 de la Orden ISM/208/2022, de 10 de marzo, por la que se crea el Comité Ético vinculado a los itinerarios de inclusión social. · BOE-A-2022-4298
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-19.
Texto consolidado
1. El Comité Ético estará compuesto por el Presidente, y dos expertos designados como vocales, de los cuales uno de ellos realizará las funciones de Secretaría técnica. En todo caso, el Presidente podrá convocar a las reuniones del Comité a cualquier persona experta que estime conveniente en función de los asuntos a tratar. Estos expertos serán designados en base a su profundo conocimiento en las cuestiones a tratar por el Comité.
2. La persona que ocupe la presidencia contará con una destacada trayectoria profesional en defensa de los valores éticos y contará con un perfil científico social o en Humanidades de reconocido prestigio, con experiencia en procesos de evaluación.
3. Los dos expertos designados como vocales lo serán en Ética, en cualquiera de sus ramas o enfoques.
4. No podrán formar parte del Comité Ético personas que sean titulares de órganos directivos públicos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
5. La participación como miembro del Comité será a título individual y en ningún caso como representante o portavoz de cualquier centro, servicio, institución o colectivo.