Artículo 8. Uniformidad en el extranjero.
Artículo 8 de la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-2014-2997
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-10.
Texto consolidado
1. Los funcionarios que presten servicio en el extranjero vestirán el tipo de uniforme equivalente al que lleven los cuerpos policiales del país en el que se preste servicio, permitiendo adecuar su uso al servicio que se esté prestando en cada momento.
2. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que participen en operaciones de paz en el ámbito de la ONU, portarán el mismo uniforme de trabajo que se lleva en el territorio nacional, con la única diferencia de la boina azul y el distintivo de Naciones Unidas, que se colocará en el brazo derecho y la leyenda «España» en el brazo izquierdo sobre el distintivo genérico del Cuerpo Nacional de Policía.
3. Cuando participen de uniforme en el ámbito de la Unión Europea, portarán boina azul cobalto, con doce estrellas doradas y el distintivo de la Unión Europea, que se colocará en el brazo derecho y la leyenda «España» en el brazo izquierdo sobre el distintivo genérico del Cuerpo Nacional de Policía.
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