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Orden Vigente

Artículo 8. Inspección técnica periódica ITV.

Artículo 8 de la Orden IET/543/2012, de 14 de marzo, por la que se determinan las condiciones técnicas que deben reunir los filtros de rayos ultravioleta destinados a ser instalados en el campo de visión del conductor en 180º hacia delante de los vehículos en servicio destinados a ser conducidos por personas diagnosticadas de lupus. · BOE-A-2012-3813

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-18.

Texto consolidado

En la inspección técnica periódica ITV se verificará, a la vista del marcado, si las marcas se corresponden con las certificadas por el laboratorio autorizado en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la presente orden. En dicha verificación podrá recabarse la presentación de una copia del acta de ensayo de los filtros.

Adicionalmente, se requerirá el certificado de determinación del factor de transmisión emitido por laboratorio autorizado.

En estas inspecciones se verificará igualmente si se respetan las especificaciones técnicas de instalación contenidas en el apartado 1 de este artículo, y se controlará que no existen burbujas de más de 2 mm de diámetro ni síntomas de despegue entre el filtro y el vidrio al que está adherido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-18.

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