Artículo 8. Remisión de información al organismo encargado de la liquidación.
Artículo 8 de la Orden IET/1882/2014, de 14 de octubre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la energía eléctrica imputable a la utilización de combustibles en las instalaciones solares termoeléctricas. · BOE-A-2014-10475
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-01.
Texto consolidado
Los titulares y explotadores de instalaciones afectadas por la presente orden, a través de su representante, o bien directamente, deberá enviar mensualmente al organismo encargado de las liquidaciones, además de la información requerida con carácter general en el procedimiento de liquidación aplicable a las retribuciones de las instalaciones con régimen retributivo específico, la siguiente información:
a) Energía primaria total procedente de los combustibles de apoyo calculada a partir de su medida en volumen y poder calorífico superior PCS, expresada en MWh (Cc_total).
b) Energía primaria procedente de los combustibles de hibridación de los grupos b.6, b.7 y b.8 calculada a partir del poder calorífico inferior PCI, expresada en MWh.
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