Artículo 8. Asesoramiento en materia de conflicto de interés.
Artículo 8 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2023-2074
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-26.
Texto consolidado
Se crea la Unidad especializada de asesoramiento en materia conflicto de interés en la Intervención General de la Administración del Estado, con las siguientes competencias:
a) Emisión del informe con la opinión a la que se refiere el artículo 6.3 cuando sea solicitada por los comités antifraude sobre la efectiva existencia de un riesgo de conflicto de interés.
b) Difusión de buenas prácticas para evitar y prevenir conflictos de interés.
c) Elaboración de manuales prácticos sobre la identificación y la forma de abordar situaciones de conflicto de interés, dirigidos tanto a los comités antifraude como a los gestores.
d) Informar con carácter previo cualquier disposición que se dicte o procedimiento que se establezca para evitar los conflictos de interés.
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