El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 8. Mapas de sensibilidad.

Artículo 8 de la Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino. · BOE-A-2014-10063

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-05.

Texto consolidado

1. De acuerdo con el artículo 5.1.b) del Sistema Nacional de Respuesta las áreas y espacios marinos del artículo anterior deberán figurar en los correspondientes mapas de sensibilidad, incluyendo sus dimensiones y el ámbito en que deberán aplicarse las medidas de protección

2. La elaboración de los mapas corresponderá al Ministerio de Fomento y deberán publicarse en las páginas webs de este Ministerio y de la Dirección General de la Marina Mercante.

3. Así mismo, deberá existir en cada capitanía marítima una copia del mapa o de los mapas de zonas vulnerables existentes en el ámbito competencial de la capitanía, a efectos de activación del Plan Marítimo Nacional y de información general, siendo de libre consulta para el público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-05.

Más artículos de Orden FOM/1793/2014

En El Vínculo puedes leer Orden FOM/1793/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.