Artículo 8. Comisiones de evaluación.
Artículo 8 de la Orden ESS/2542/2014, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques. · BOE-A-2015-119
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-07.
Texto consolidado
1. En las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina se constituirá una Comisión de evaluación, al objeto de valorar las solicitudes y emitir el informe para formular la propuesta de resolución, compuesta por:
Presidente: El Subdirector Provincial.
Vocales: Un facultativo de Sanidad Marítima. Dos empleados públicos designados por la dirección provincial.
Secretario: Uno de los vocales designados por el presidente.
2. La Comisión de evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. El funcionamiento de las comisiones de evaluación se llevará a cabo con los medios materiales y personales disponibles en la dirección provincial del Instituto Social de la Marina en que se constituya.