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Orden Vigente

Artículo 8. Acreedor como Organismo de indemnización.

Artículo 8 de la Orden EIC/764/2017, de 26 de julio, por la que se dictan las normas relativas al funcionamiento de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles. · BOE-A-2017-9335

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-05.

Texto consolidado

Una vez pagada la indemnización, Ofesauto pasará a ser acreedor:

a) En el supuesto de perjudicados con residencia en España:

1.º del Organismo de indemnización del Estado miembro en que se encuentre el establecimiento de la entidad aseguradora que emitió la póliza, o bien

2.º del Fondo de garantía del Estado miembro en que haya ocurrido el accidente, en caso de vehículos de terceros países adheridos al sistema de la carta verde, o bien

3.º del Fondo de garantía del Estado miembro en que el vehículo tenga su estacionamiento habitual, en caso de que no pueda identificarse a la entidad aseguradora, o bien

4.º del Fondo de garantía del Estado miembro en que haya ocurrido el accidente, en caso de que no pueda identificarse el vehículo.

b) En el supuesto de perjudicados con residencia en otro Estado miembro distinto a España y con relación a sus funciones frente a los Organismos de indemnización de dichos Estados que los hubiesen atendido,

1.º de la entidad aseguradora que emitió la póliza en el supuesto de haber reembolsado al Organismo de indemnización del Estado de residencia del perjudicado, o bien,

2.º del Consorcio de Compensación de Seguros, en su calidad de Fondo de garantía nacional en caso de que el vehículo no esté asegurado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-05.

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