Artículo 8. Calendario de subastas.
Artículo 8 de la Orden EIC/1300/2017, de 27 de diciembre, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2018 y enero de 2019 y se autorizan las operaciones de gestión de tesorería del Estado. · BOE-A-2017-15723
Atención: Orden EIC/1300/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Dirección General del Tesoro elaborará un calendario anual de subastas que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 1 de febrero del año corriente.
Tendrán la consideración de subastas ordinarias las que se celebren con la periodicidad establecida en el calendario anual.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a la vista de las condiciones de los mercados, del desarrollo de las emisiones durante el año o ante la conveniencia de poner en circulación nuevas modalidades o instrumentos de Deuda del Estado a diferentes plazos dentro de las modalidades hoy existentes, la Dirección General del Tesoro podrá convocar subastas especiales no incluidas en el calendario anual o cancelar alguna de las subastas ordinarias programadas.
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