El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 8. Iniciación y tramitación de los expedientes.

Artículo 8 de la Orden EHA/657/2007, de 15 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros. · BOE-A-2007-5938

Atención: Orden EHA/657/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las unidades correspondientes de las sociedades mercantiles estatales o entidades públicas empresariales y, en su caso, de las entidades a que se refiere el artículo 2.1.g) y h) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, elaborarán una propuesta acompañada de una memoria económica que recoja la justificación de la variación que se propone, así como la incidencia de la variación en los diferentes aspectos financieros, productivos y de rentabilidad, en los modelos de presupuestos de explotación y de capital y estados financieros asociados y, en su caso, en el anexo de inversiones, así como cualquier otro tipo de consideración que justifique la variación propuesta y las fuentes de financiación de la misma.

Los presidentes de las entidades afectadas remitirán la propuesta al Ministerio que tramitó el presupuesto de explotación y de capital del ejercicio de referencia, y éste, previo informe de la Oficina Presupuestaria, lo hará llegar, si lo estima procedente, a la Dirección General de Presupuestos.

Cuando el capital de la sociedad mercantil estatal corresponda íntegramente a la Administración General del Estado a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado, este Centro Directivo deberá otorgar su conformidad a la propuesta de modificación presupuestaria, en cuanto a sus aspectos financieros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 177 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

La Dirección General de Presupuestos lo someterá, en su caso, al Ministro de Economía y Hacienda para su aprobación o para su elevación al Consejo de Ministros, en función de las competencias atribuidas por la normativa vigente.

La Dirección General de Presupuestos solicitará los informes, datos y documentos que considere precisos en orden a la resolución de los expedientes, devolviendo a la Oficina Presupuestaria correspondiente, con expresión motivada, aquellos expedientes en que no proceda resolución favorable.

Los expedientes aprobados serán objeto de instrumentación por parte de la Dirección General de Presupuestos y una copia de los mismos será remitida a la Oficina Presupuestaria correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-22.

Más artículos de Orden EHA/657/2007

En El Vínculo puedes leer Orden EHA/657/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.