Artículo 8. Información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación del procedimiento de comunicación previsto en el artículo 14.c) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Artículo 8 de la Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales. · BOE-A-2006-19824
Atención: Orden EHA/3482/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando el contenido de la comunicación tenga por objeto la resolución de un procedimiento de concentración parcelaria, un deslinde administrativo, una expropiación forzosa, o la ejecución de proyectos de compensación, reparcelación y urbanización, o figuras análogas previstas en la legislación autonómica, las Administraciones públicas actuantes deberán poner en conocimiento de la Gerencia o Subgerencia Territorial del Catastro competente la siguiente información:
a) Referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados.
b) Fecha de la alteración conforme a lo previsto en el artículo 36 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril.
c) Descripción parcelaria de la situación anterior, preferentemente mediante plano catastral de la Oficina Virtual del Catastro.
d) Descripción gráfica de la situación resultante, mediante planos acotados y superficiados.
e) Apellidos y nombre o razón social, NIF o NIE y domicilio fiscal de los propietarios de los inmuebles resultantes.
2. Cuando el contenido de la comunicación tenga por objeto modificaciones del planeamiento que supongan alteraciones en la naturaleza del suelo, la Administración actuante que haya aprobado definitivamente la figura de planeamiento correspondiente, deberá poner en conocimiento de la Gerencia o Subgerencia Territorial del Catastro competente la siguiente información:
a) Fecha de aprobación definitiva de la modificación del planeamiento y de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
b) Documentación gráfica de la zona afectada, preferentemente mediante plano catastral de la Oficina Virtual del Catastro.
c) Especificaciones de uso y edificabilidad.
3. Cuando el contenido de la comunicación tenga por objeto la ejecución subsidiaria de obras de rehabilitación, demolición o derribo, derivadas del incumplimiento del deber de conservación de las edificaciones, así como aquellas otras que se deriven del incumplimiento de la función social de la propiedad, la Administración actuante deberá poner en conocimiento de la Gerencia o Subgerencia Territorial del Catastro competente la siguiente información:
a) Fecha de terminación de las obras.
b) Plano de emplazamiento, con indicación del nombre de la localidad, de la vía pública y número, representado preferentemente sobre la cartografía catastral obtenida de la Oficina Virtual del Catastro.
c) Fotografía del edificio completo.
d) Planos acotados por cada planta del edificio con distinta distribución de conformidad con la obra realmente ejecutada.
e) Descripción gráfica de la situación resultante cuando se trate de un supuesto de demolición o derribo.
4. Cuando la comunicación tenga por objeto la ocupación directa de terrenos destinados a dotaciones, la Administración actuante deberá poner en conocimiento de la Gerencia o Subgerencia Territorial del Catastro competente la siguiente información:
a) Referencia catastral del inmueble.
b) Apellidos y nombre o razón social, NIF o NIE y domicilio fiscal de los propietarios de los inmuebles afectados.
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